Mediante Sentencia Interlocutoria este Órgano Jurisdiccional en Audiencia Preliminar otorgó la Suspensión Condicional del Proceso por Admisión de Hechos a los acusados, de conformidad con lo que establece el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (1) año, imponiendo las respectivas condiciones. Ratificando las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima.-