Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN URIANA y VICTOR DANIEL RIVAS MUÑOZ, en beneficio de los niños VALERY y DANIEL ALEJANDRO RIVAS URIANA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.3
• Se ordena oficiar a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Hospital Dr. Adolfo Pons y al Registro Principal del Estado Zulia, a fin de estampar la correspondiente nota marginal en virtud del reconocimiento voluntario de la niña VALERY CHIQUINQUIRA URIANA, que realiza el ciudadano VICTOR RIVAS MUÑOZ.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.