República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Asunto: J2MSE-9189-2014.-
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN URIANA y VICTOR DANIEL RIVAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-23.745.484 y V-20.864.032, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda (12) adscrita al Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, a favor de de la niña VALERY y DANIEL ALEJANDRO RIVAS URIANA, de tres (3) y un (1) año de edad, respectivamente, de la siguiente manera:

PRIMERO: El ciudadano VICTOR RIVAS MUÑOZ, manifiesta que la niña VALERY URIANA, es su hija por cuanto no pudo presentarla en tiempo oportuno es por ello que en este acto reconoce ser el progenitor de la niña antes mencionada. Asimismo se compromete a cancelar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), de manera mensual a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, para sus hijos VALERY y DANIEL ALEJANDRO RIVAS URIANA, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01160121990207184100, del Banco Occidental de Descuento, de igual manera se compromete a cancelar mas de la cantidad convenida una vez que el mismo consiga trabajo estable, la pensión será aumentada proporcionalmente como lo establece la Lopnna.
SEGUNDO: En relación con los de gastos de salud de sus hijos, ambos progenitores se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) cada uno previo recipe médico todo lo que genere dicho concepto, tales como medicinas, tratamientos, exámenes médicos y otros gastos.
TERCERO: En lo referente a la educación de sus hijos el progenitor se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos de inscripción y útiles escolares y la progenitora se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los uniformes y la colaboración, de igual manera ambos se comprometen a cancelar en un cincuenta por ciento (50%) la mensualidad del colegio de los niños.
CUARTO: Durante la época decembrina, el progenitor se compromete a suminístrale vestimenta completa (ropa, calzado) y otros enseres en las fechas 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero al niño DANIEL ALEJANDRO RIVAS URIANA, asimismo la progenitora se compromete a suminístrale vestimenta completa (ropa, calzado) y otros enseres en las fechas 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero a la niña VALERY RIVAS URIANA, adicionalmente ambos se comprometen a comprar los juguetes para cada niño.
QUINTO: El progenitor se compromete a salir con sus dos (2) hijos en el mes de abril a los fines de adquirir ropa interior, calzado, ropa casual para sus hijos.

En fecha 02 de Octubre de 2014, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido Convenimiento.

En fecha 03 de Octubre de 2014, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar, en auto separado resolverá lo conducente. Asimismo, se ordenó la comparecencia de los niños VALERY y DANIEL ALEJANDRO RIVAS URIANA, de tres (3) y un (1) año de edad, respectivamente, a fin de que interactúe con el Juez y emita su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente según su edad.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Visto que este Tribunal ordenó la comparecencia de las niñas de autos beneficiadas en el presente convenimiento al segundo día siguiente de la emisión del auto de entrada, a los fines de interactuaran con el Juez y ejercieran su derecho a opinar y ser oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, observándose que los progenitores tenían la obligación de trasladarlas a la sede de este Circuito Judicial, en virtud de que ha pasado el lapso de comparecencia, este Tribunal con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los niños VALERY y DANIEL ALEJANDRO RIVAS URIANA pasa a decidir.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:
1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.

En este orden de ideas, es necesario destacar lo dispuesto en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra rezan:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas, y como quiera que los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN URIANA y VICTOR DANIEL RIVAS MUÑOZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la LOPNNA, debe aprobar y homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación. Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular. Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo. Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación. Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela. Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños. Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos. Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan. Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias: Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena. Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos. Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas. Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias. Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso. Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces. Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra. Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor. Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos. Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar. Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir: una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio), 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio), 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio), 1 taza (237 mililitros) de yogur (315 miligramos de calcio), 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio).
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN URIANA y VICTOR DANIEL RIVAS MUÑOZ, en beneficio de los niños VALERY y DANIEL ALEJANDRO RIVAS URIANA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.3
• Se ordena oficiar a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Hospital Dr. Adolfo Pons y al Registro Principal del Estado Zulia, a fin de estampar la correspondiente nota marginal en virtud del reconocimiento voluntario de la niña VALERY CHIQUINQUIRA URIANA, que realiza el ciudadano VICTOR RIVAS MUÑOZ.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de octubre de año 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abg. Laudelina Oliveros
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 71, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los N° 191 y 192. La Secretaria.-
HRPQ/342*























República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Maracaibo, 09 de Octubre de 2014
202º y 154°
Asunto N° J2-MSE-9189-2014
OFICIO Nº 191

CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD HOSPITALARIA DE REGISTRO CIVIL DE
NACIMIENTOS DEL HOSPITAL DR. ADOLFO PONS DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

Participo a usted que en el Asunto N° J2-MSE-9189-2014, contentivo de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN URIANA y VICTOR DANIEL RIVAS MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.745.484 y V- 20.864.032 respectivamente, a favor de los niños VALERY y DANIEL ALEJANDRO RIVAS URIANA, se ha ordenado oficiarle en el sentido de indicarle se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento No. 1242, correspondiente a la niña VALERY CHIQUINQUIRA URIANA, del tomo N° 5, de folio 1, del segundo trimestre del año 2012, en virtud del reconocimiento voluntario realizado por el progenitor del niño, ciudadano VICTOR RIVAS MUÑOZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Participación que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION

Dr. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR
HPQ/342*





República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Maracaibo, 09 de Octubre de 2014
202º y 154°
Asunto N° J2-MSE-9189-2014
OFICIO Nº 192
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
Participo a usted que en el Asunto N° J2-MSE-9189-2014, contentivo de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN URIANA y VICTOR DANIEL RIVAS MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.745.484 y V- 20.864.032 respectivamente, a favor de los niños VALERY y DANIEL ALEJANDRO RIVAS URIANA, se ha ordenado oficiarle en el sentido de indicarle se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento No. 1242, correspondiente a la niña VALERY CHIQUINQUIRA URIANA, del tomo N° 5, de folio 1, del segundo trimestre del año 2012, levantada por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Adolfo Pons del Estado Zulia, en virtud del reconocimiento voluntario realizado por el progenitor de la referida niña, ciudadano VICTOR RIVAS MUÑOZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Participación que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION

Dr. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR

HPQ/342*