Declara: Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUZMILA MARGARITA BRACHO MANDUEÑO Y LUIS ADOLFO MELEAN PETIT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.634.339 y V- 4.591.542, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 28 de Junio de 1980, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 75, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres LUISSANA MARIA, LUZCIANA MARIA, JOSE LUIS MELEAN BRACHO, mayores de edad y del mismo domicilio.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso