Por los argumentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JULIO ANTONIO SANGRONIS DALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8. 701.881, domiciliado en la Carretera "O" con Avenida 34, sector Los Robles, Calle Ricardo Aguirre, casa N° 33, Municipio Lagunillas, estado Zulia., a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: TERMINADO el presente expediente y ordena el archivo del mismo.
TERCERO: CERTIFICAR el presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos del artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CUAR.....