Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1.-SIN LUGAR la recusación formulada por la abogada KARINA PAZ, en contra del Doctor MIGUEL URIBE, en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2.-DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se le impone a la abogada KARINA PAZ, una multa de diez (10) Unidades Tributarias, lo que equivale a la cantidad de mil setenta bolívares fuertes, (Bs. 1.070), la cual debe ser cancelada en el lapso de Tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente incidencia, mediante Planilla de Liquidación que librará este Tribunal, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional.