III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio requerida por la ciudadana BELKIS MARGARITA MARCANO CEDEÑO.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FREDERIC GRIMMER y BELKIS MARGARITA MARCANO CEDEÑO, contraído por ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 16-08-95, según acta asentada bajo el Nro. 60, folios 231 al 233, Tomo 1.