REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 18 de junio de 1997, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos FREDERIC GRIMMER y BELKIS MARGARITA MARCANO CEDEÑO, el primero de nacionalidad francesa y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 82.187.088 y 5.428.310, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 07-05-12 se le dio reingreso al presente expediente emanado del Registro Principal de este estado (folio 11) y por auto de fecha 08-05-12 se abocó al conocimiento de la causa quién sentencia, ordenándose agregar a los autos la solicitud Nro. 2749-12 en la cual se requirió el presente expediente (F. 12 al 22)
Posteriormente el 11.05.12 (f. 23 al 27), comparece la abogada BEATRIZ JOSEFINA ORTIZ CORASPE, en su condición de apoderada de la ciudadana BELKIS MARGARITA MARCANO CEDEÑO y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada y aclara que el último domicilio procesal del ciudadano FREDERIC GRIMMER había sido un fondo de comercio ubicado a las orillas de la Playa La Caracola, identificado con el Nro. 10, Municipio Mariño de este estado, y consignó poder especial y suficiente otorgado por la ciudadana BELKIS MARGARITA MARCANO CEDEÑO, por ante la Notaría Pública de Juangriego de este estado, en fecha 10-04-12, anotado bajo el Nro. 58, Tomo 32, marcado con la letra “A”.
Por auto de fecha 15-05-12 se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano FREDERIC GRIMMER, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y exponga lo que considera conveniente en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Juzgado en fecha 18-06-97, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación (f. 28 y 29).
En fecha 28-01-13 (f. 30) se recibió diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora, mediante la cual solicitó que fueran emitidas nuevas boletas de notificación en vista de haberse ubicado una nueva dirección al ciudadano FREDERIC GRIMMER, siendo ésta la calle Arismendi (principal de La Guardia) negocio de venta de pollos beneficiados, a media cuadra de la Plaza de La Guardia, frente al Laboratorio Clínico La Guardia, Municipio Díaz de este estado, siendo acordado por auto de fecha 30-01-13 (f. 31 al 33), librándose nuevamente en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación y exhortándose a la alguacil de este Tribunal a que consigne la boleta de notificación librada en fecha 15-05-12, siendo consignada la misma en fecha 31-01-13 (f. 34 al 36).
El día 15-02-13 (f. 37 al 39) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó en dos folios útiles la boleta de notificación librada al ciudadano FREDERIC GRIMMER, en virtud de que no lo había podido localizar .
En fecha 21-02-13 (folio 40) se recibió diligencia suscrita por la apoderada actora mediante la cual solicitó se oficie al Seniat solicitándole información sobre el último domicilio fiscal del ciudadano FREDERIC GRIMMER y a la Onidex para que aporte información migratoria del mencionado ciudadano, siendo acordado por auto de fecha 26-02-13 (f. 41 al 44), librándose en esa misma fecha los correspondientes oficios.
En fecha 01-03-13 (f. 45 y 46) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó en un folio útil debidamente firmado y sellado copia del oficio Nro. 24.355-13 emitido en fecha 26-02-13 dirigido a la Oficina de Registro de Información Fiscal adscrita al Servicio Nacional de Administración Tributaria (Seniat) de este estado.
En fecha 01-03-13 (f. 47 y 48) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó en un folio útil debidamente firmado y sellado copia del oficio Nro. 24.356-13 emitido en fecha 26-02-13 dirigido al Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, adscrita al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) de este estado.
En fecha 23-04-13 (f. vto 49 y 50) se recibió oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RI/DR/CCA/2013-0576 de fecha 17-04-08, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de este estado, mediante el cual informa a este Juzgado que el ciudadano FREDERIC GRIMMER no se encuentra inscrito en sus registros, siendo agregado a los autos en esa misma fecha.
En fecha 02-05-13 (f. vto 51 ), se recibió oficio N° 131850 de fecha 26-03-13, emanado del Director nacional de migración y Zonas Fronterizas (Saime) a través del cual informa que el ciudadano FREDERIC GRIMMER, no registra movimientos migratorios.
En fecha 30-05-13 (f. 52) se recibió diligencia suscrita por la apoderada actora mediante la cual solicita se notifique mediante carteles al ciudadano FREDERIC GRIMMER, en vista de la imposibilidad de su notificación personal, siendo acordado por auto de fecha 03-06-13, librándose en esa misma fecha el respectivo cartel de notificación. (f. 53 al 55).
En fecha 23-07-13 (folio 56) se recibió diligencia suscrita por la apoderada actora mediante la cual retiró el respectivo cartel de notificación a los fines de su publicación, siendo consignado el mismo en fecha 06-08-13 debidamente publicado en el diario “El Nacional” (folios 57 y 58), agregándose el mismo a los autos en esa misma fecha (folio 59).
En fecha 03-10-13 (folio 60) se recibió diligencia suscrita por la abogada BEATRIZ J. ORTIZ en su carácter de apoderada actora, mediante la cual solicitó se declarara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, habida desde hace más de dieciséis (16) años.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
PUNTO PREVIO.
COMPETENCIA
Según la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18-03-09 emanada del Tribunal Supremo de Justicia se estableció lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida..
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Lo anterior copiado revela que las causas de jurisdicción voluntaria o no contenciosa que hayan ingresado al Tribunal antes de la entrada en vigencia de la referida Resolución se continuarán tramitando por el Juzgado de Primera Instancia Civil y aquellas que ingresen luego de la vigencia de la misma les corresponderán a los Juzgados de Municipio que se mencionan.
En tal sentido, en vista de que la presente solicitud ingresó antes de la entrada en vigencia de la mencionada Resolución, específicamente el día 18.06.97, este Juzgado es competente para tramitar y resolver la solicitud de conversión en divorcio planteada por la abogada BEATRIZ J. ORTIZ en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BELKIS MARGARITA MARCANO CEDEÑO, mediante diligencia de fecha 03-10-13.
En consecuencia, vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por la abogada BEATRIZ J. ORTIZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana BELKIS MARGARITA MARCANO CEDEÑO, mediante diligencia de fecha 03-10-13, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 18-06-97 se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges y que asimismo, en fecha 03-10-13 habiéndose agotado la notificación del ciudadano FREDERIC GRIMMER, la referida apoderada solicitó a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión de la separación de cuerpos y bienes habida desde hace mas de 16 años en divorcio.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio requerida por la ciudadana BELKIS MARGARITA MARCANO CEDEÑO.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FREDERIC GRIMMER y BELKIS MARGARITA MARCANO CEDEÑO, contraído por ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 16-08-95, según acta asentada bajo el Nro. 60, folios 231 al 233, Tomo 1.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, ocho (08) de octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º y 154º.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°.4169-97.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA
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