Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante JUSTA ELIDA RAMBAL CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.860.684, de este domicilio, representada legalmente por el abogado ALCIDES SIERRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 83.207, de este domicilio, y la parte demandada S.M. CERÁMICA 72, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 6 de noviembre de 1989, Nº 24, tomo 10-A, de este domicilio, en la persona de su Gerente Gener.....