Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos LUCRECIA DEL VALLE GUERRA DE CARLO y EDUARDO JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.972.869 y V-16.838.903, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.303 y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.