Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
¿ Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos DESIREE DEL CARMEN FERRER MAPARI, titular de la cédula de identidad No. V-18.869.195 y el ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ ORELLANO, titular de la cédula de identidad número V-16.188.889, en beneficio del niño (...)y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa.....