Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO RAMÍREZ y NIEVES RAMONA MEDINA TUDARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.673.822 y V-7.728.396, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO SIMANCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.374, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 02 de agosto de 1980, por ante el Prefecto y
Secretaria del l Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado.....