Nº Exp. 5914.10
Sentencia Nº 89.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, fue admitida por este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO RAMÍREZ y NIEVES RAMONA MEDINA TUDARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.673.822 y V-7.728.396, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO SIMANCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.374.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio doce (12), la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio trece (13) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, de fecha 24 de septiembre del año en curso, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio
entre los referidos ANTONIO SEGUNDO RAMÍREZ y NIEVES RAMONA MEDINA TUDARES.
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil el día 02 de agosto de 1980, por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, según consta de la copia certificada del acta de Matrimonio acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera “K”, Sector Siete, vereda uno, Urbanización Nueva Cabimas en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 14 de enero de 1987, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de veinte (20) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar se declare su DIVORCIO, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres NERIISBETH DEL CARMEN, NAILETH DEL CARMEN y NELLYCETH DEL CARMEN, RAMÍREZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-16.632.457, V-17.820.510 y V-15.786.164, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia y de no adquirieron bienes que repartir; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO RAMÍREZ y NIEVES RAMONA MEDINA TUDARES.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO RAMÍREZ y NIEVES RAMONA MEDINA TUDARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.673.822 y V-7.728.396, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO SIMANCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.374, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 02 de agosto de 1980, por ante el Prefecto y
Secretaria del l Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado tres (3) hijos de nombres NERIISBETH DEL CARMEN, NAILETH DEL CARMEN y NELLYCETH DEL CARMEN, RAMÍREZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-16.632.457, V-17.820.510 y V-15.786.164, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia y de no adquirieron bienes que repartir.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
|