ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a y h" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar computo en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA reflejando un cumplimiento de la siguiente manera: 1.- En cuanto la sanción de Reglas de Conducta de REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de DOS (02) años, en las obligaciones : a).- Trabajar o estudiar, acredita que ha cumplido UN (1) AÑO, UN (1) MES Y UN (1) DIA, le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; b).- No ausentarse ni del estado, ni del país sin la autorización del tribunal en Funciones de Ejecución, con la Excepción de que lo haga en cumplimiento de su trabajo, puesto que el mismo .....