En mérito de las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. Freddys Perdomo S., en su carácter de apoderado judicial de la víctima Oswaldo Molina Molina, contra la decisión dictada y fundamentada en fecha 31 de mayo de 2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual revisó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada y en consecuencia acordó una medida menos gravosa, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado José Miguel Camero. Y así se declara.
SEGUNDO: Se REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva decretada por el Tribunal recurrido, y se DECR.....