En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Emite los siguientes pronunciamientos: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA según el articulo 318 Ord. 1° puesto que el hecho no puede ser atribuido al ciudadano ORLANDO ANTONIO WILLIAM RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 17.654.108 cesando de tal manera toda medida de coerción personal recaída sobre su persona y Ordenando su libertad inmediata y sin restricciones. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad del ciudadano ya antes mencionado. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo. En La Asunción, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.