Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000761
ASUNTO : OP01-P-2006-000761
SOBRESEIMIENTO
Visto que se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en esta misma fecha: 08-10-2.009 resulta de Experticia de Dactiloscopia en la causa seguida al ciudadano: ORLANDO ANTONIO WILLIAN RODRIGUEZ, y siendo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta sede judicial siguiendo lo estipulado en los artículos 318 Ord. 1° y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y obedeciendo a los artículos 26; 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela judicial efectiva, como es el derecho a obtener con prontitud una justicia expedita y sin dilaciones indebidas; y sin mayor trámite burocrático que impida la administración de Justicia Penal que se logra en esta fecha, pasa a dictar la presente SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en atención al contenido del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal; y pronunciar la misma, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DEL ACUSADO.
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIO: Abg. Luiggi Diaz
ACUSADO: Orlando Antonio Willian Rodríguez
DEFENSA: Abg. Maria Romelia Bolaños
DELITO: HURTO CALIFICADO
FISCAL: Abg. Cruz Herminia Pulido Fiscal Tercera (E) del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 02 de Mayo de 2004 siendo aproximadamente las 03:45 horas de la madrugada se encontraban funcionarios adscritos a la Brigada Especial Ciclista de la Policía Municipal de Mariño en labores de patrullaje cuando recibieron una llamada de la Central de Comunicaciones informándoles que se trasladaran hasta la calle Meneces cruce con la calle Martinez de este Municipio para corroborar un supuesto Hurto en una viviendo, una vez en el lugar se entrevistaron con los ciudadanos DOSANTOS SADINIS NELSON JOSE y LLANERA VASQUEZ NURI MERCEDES, quienes manifestaron y señalaron a una persona que se encontraba entre los arbustos de un terreno baldío lateral a su residencia quien minutos antes se había introducido en su vivienda, quien al ser descubierto por ellos en el interior de la misma se torno de manera violenta en contra de estos dos ciudadanos forcejeando físicamente con la ciudadana antes descrita amenazándola de muerte, dándose posteriormente a la huida por el tapiado de la residencia, procediendo de tal manera a su detención, quedando identificado como WILLIAN ORLANDO (Indocumentado).
CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Se revisan las actuaciones y se observa que Primero: En fecha: 03-05-2.004 se celebró Audiencia Especial por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, precalificándose el delito de HURTO CALIFICADO, contemplado en el Art. 455 Ord° 6 del Código Penal; y se acordó el procedimiento Ordinario. Segundo: En fecha: 09 de Noviembre de 2004 se le reviso medida privativa, otorgándole el Tribunal Tercero de Control una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Articulo 256 Ord. 3° consistente en la presentacion ante la sede del Alguacilazgo de este Palacio de Justicia cada 15 dias. Tercero: En fecha 09 de mayo de 2005 el Tribunal Tercero de Control vista la incomparecencia del Imputado revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad emanando de tal manera una orden de aprehensión en contra del imputado. Cuarto: En fecha 30 de diciembre de 2005 se lo logro la captura del imputado manifestando este que era poseedor del Nro. De Cedula V- 17.654.108. Quinto: En fecha 23 de enero de 2006 fue celebrada la audiencia preliminar, ordenándose la apertura a juicio, siendo recibida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Sexto: En fecha 20 de diciembre de 2007 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio vista la incomparecencia del acusado a las presentaciones periódicas de la cuales había sido impuesto ordena revocarle la medida y librar la respectiva orden de captura, logrando su posterior captura en fecha 20 de junio de 2008. Así las cosas y visto el informe presentado por el ciudadano Agente Ibrahim Pérez, Perito Dactiloscopista, donde arroja como re3sultado que: el dia 06/10/2009 fui designado para realizar comparación dactilar (cotejo dactilar) en el tribunal de juicio de este Estado, entre las huellas dactilares existentes en el expediente donde aparece como imputado el ciudadano ORLANDO ANTONIO WILLIAM RODRIGUEZ y las huellas dactilares tomadas en una tarjeta de reseña para descarte (-20), al mencionado ciudadano en el tribunal unipersonal en funciones de juicio numero (01), pude constatar que las huellas dactilares existentes en el expediente que me fue mostrado para realizar el cotejo dactilar, específicamente en el folio donde aparece la presentación del imputado, son del tipo verticilo y las tomadas al ciudadano ORLANDO ANTONIO WILLIAM RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad V- 17.654. 108, son del tipo presilla a igual visualizada en la mencionada cedula laminada la cual se incluyo en el cotejo dactilar, para dar veracidad de la autenticidad de la misma, una vez en el laboratorio regional de Criminalistica de este Cuerpo Policial a la cual estoy adscrito, realice u n montaje de imágenes, tomando como muestra problema una fotografía tomada al folio donde se visualizan las huellas dactilares y la imagen escaneada de la reseña de descarte tomada al ciudadano ORLANDO ANTONIO WILLIAM RODRIGUEZ, en donde doy como resultado que las huellas dactilares presentes en folio antes mencionado no corresponden a las huellas tomadas al mencionado ciudadano.-
En este orden, estima este Juzgador, que no encontró la probabilidad, de hallar los elementos suficientes de convicción para determinar que en el hecho delictivo como tal, participara el ciudadano ORLANDO ANTONIO WILLIAM RODRIGUEZ, que hubiera determinado su culpabilidad, y su enjuiciamiento, todo lo contrario existe, una certeza negativa, resultando en consecuencia razonable y procedente lo que se determinó en respectiva resulta de la Experticia Dactiloscópica realizada por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalisrtica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, en virtud de que lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ya que el hecho objeto del proceso NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO, todo ello de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Emite los siguientes pronunciamientos: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA según el articulo 318 Ord. 1° puesto que el hecho no puede ser atribuido al ciudadano ORLANDO ANTONIO WILLIAM RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 17.654.108 cesando de tal manera toda medida de coerción personal recaída sobre su persona y Ordenando su libertad inmediata y sin restricciones. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad del ciudadano ya antes mencionado. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo. En La Asunción, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio
Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO
MEGC/megc.-
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