Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
ACUERDA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado RICARDO ANTONIO ARRAIZ TORRES, nacionalidad Venezolana, natural de Betijoque, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 15.826.697, Residenciado Barrio las Madres, sector Cuatricentenario, Los patrulleros, cerca del Kinder Juan Rancel, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PORTILLO GARCIA. Se acuerda oficiar bajo el N° 4149-08 al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente Decisión y BOLETA DE EXCARCELACION. Asimismo se oficio bajo el N. 4152-08 al Departamento de Alguacilazgo a fin de remitirle Boletas de Citación al indicado penado, a la defensa y al Fiscal del Ministerio Publico a los fines qu.....