REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de OCTUBRE de 2008
197° y 148°
DECISIÓN Nro. 470-08 CAUSA 4E-004-05
Vista la decisión N. 183-07, de fecha 14-06-2007, en la se realizo los Cómputos de la Pena con Redención al penado RICARDO ANTONIO ARRAIZ TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.826.697 en la cual se observa que cumplo la pena principal el día 23-09-2008, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479° ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:
PRIMERO:
El penado RICARDO ANTONIO ARRAIZ TORRES, nacionalidad Venezolana, natural de Betijoque, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 15.826.697, Residenciado Barrio las Madres, sector Cuatricentenario, Los patrulleros, cerca del Kinder Juan Rancel, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
SEGUNDO:
Ahora bien, demuestran las actas, específicamente la Decisión N° 183-07 de fecha 14-06-2007, que este Tribunal le realizo COMPUTO DE LA PENA CON REDENCION a favor del penado RICARDO ANTONIO ARRAIZ TORRES, en la cual hace constar que el indicado penado cumplió la pena principal que le fuera impuesta; razón por la cual se decreta LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado antes mencionado, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
ACUERDA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado RICARDO ANTONIO ARRAIZ TORRES, nacionalidad Venezolana, natural de Betijoque, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 15.826.697, Residenciado Barrio las Madres, sector Cuatricentenario, Los patrulleros, cerca del Kinder Juan Rancel, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PORTILLO GARCIA. Se acuerda oficiar bajo el N° 4149-08 al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente Decisión y BOLETA DE EXCARCELACION. Asimismo se oficio bajo el N. 4152-08 al Departamento de Alguacilazgo a fin de remitirle Boletas de Citación al indicado penado, a la defensa y al Fiscal del Ministerio Publico a los fines que se haga efectiva las mismas. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ,
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.-
LA SECRETARIA.-
ABG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 470-08.
LA SECRETARIA.-
APB/hc
Causa 4E-004-05
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