Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JUNIOR DUARTE en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUARTE MEDINA, declara:
¿ CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
¿ Se ordena remitir las presentes actuaciones al a-quo.
¿ No se hace condenatoria en Costas procesales en virtud de lo decidido.