Al respecto, el Tribunal, observa lo siguiente: En cuanto a los límites del contenido de la demanda, en la reforma se pueden hacer los cambios, correcciones y modificaciones que estime pertinentes, siempre que no se produzcan modificaciones totales de las personas de los demandantes o demandados, ni que se cambien completamente las pretensiones ni el procedimiento a seguir, por cuanto en este supuesto no se trata de una modificación de la demanda, sino de una nueva demanda.
La presente causa, se tramita por el Procedimiento Oral y las normas en virtud de las cuales el Legislador a revestido dichos procedimientos, son de estricto orden público, y en consecuencia, no pueden ser relajadas por las partes.
De la literatura de la susodicha reforma se evidencia un cambio radical en cuanto al Procedimiento a seguir, pretendiendo el Apoderado Actor, transformar un procedimiento oral a un juicio por vía ejecutiva, que constituye un Procedimiento Especial, y esa sola circunstancia per se, es co.....