DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO incoada por el ciudadano JACKSON CHOURIO contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no procede la condenatoria en costas en presente juicio por no devengar el accionante más de tres (3) salarios mínimos nacionales.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República de las resultas de la presente sentencia anexándose copia certificada de la misma una vez publicada, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúbl.....