Se decreta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 559, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual deberá ejecutarse en el Centro de Atención Educativa Sabaneta, ordenando, de manera inmediata su traslado a dicha Institución en la cual deberá permanecer a la orden de este Tribunal, quedando obligado el Ministerio Público a presentar la acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes, en caso contrario se sustituíra la medida por una menos gravosa.