Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, interpuesta por la Abg. MARITZA MORALES, defensora publica Décimo Quinta adscrita a la Unidad de la Defensoria Pública del Estado Zulia, a favor del imputado IRWIN JAVIER BRACHO, y en consecuencia ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinales 2°, 3° en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese.