Vista la solicitud de Examen de Revisión de la  Medida  Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, establecida en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la  abogada MARITZA MORA, defensora publica Décimo Quinta adscrita a la Unidad de Defensorias Publica  del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a favor del imputado IRWIN JAVIER BRACHO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 457del Código Penal , este Juzgado para decidir hace  las siguientes consideraciones: 
 
 
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal vigente, en su artículo 264, establece la posibilidad que tiene el imputado de solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, y cuando el Juez lo estime prudente sustituirá la medida de privación por otra menos gravosa. Por tal motivo este Tribunal considera que la petición formulada por la Defensa ha sido interpuesta conforme a derecho, haciéndose procedente entrar a examinar los fundamentos de la solicitud.
 
 
 
SEGUNDO: De la revisión efectuada al escrito interpuesto por la abogada MARITZA MORA, así como de la causa esta Juzgadora observa que como lo alega la  defensa   el imputado IRWIN JAVIER BRACHO fue presentado por la representación Fiscal por el delito de ROBO GENERICO, acordando este Tribunal una medida cautelar sustitutiva de la libertad prevista en el articulo 256 ordinal 8° del código procesal penal, encontrándose el imputado IRWIN JAVIER BRACHO imposibilitado de presentar los fiadores, por no contar con familiares ni amigos que puedan darle cumplimiento al  requisito de la fianza, por otra parte el imputado no posee recursos económicos, con lo que difícilmente cuenta con personas que puedan servirles de fiadores, procediendo solo la sustitución de una  Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, considerando esta juzgadora ante la imposibilidad que presenta el imputado de presentar dos personas que le sirvan como fiadores, por lo que  esta Juzgadora acuerda conceder  MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinales 2°, y 3°  del Código Orgánico Procesal Penal , imponiéndole la obligación de: 1) Someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, quien deberá comparecer el día de mañana 09/11/04 a este Despacho para comprometerse ante el Tribunal a presentar al mencionado imputado una vez requerido por este tribunal a fin de garantizar su presencia en el proceso en razón de que el imputado no tiene  dirección exacta. 2).- Presentarse  por ante este despacho cada ocho días., todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.   Y ASÍ SE DECIDE.- 
 
 
                Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON  LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, interpuesta por la Abg. MARITZA MORALES, defensora publica Décimo Quinta adscrita a la Unidad  de la Defensoria Pública del Estado Zulia, a favor del imputado IRWIN JAVIER BRACHO, y en consecuencia ACUERDA MEDIDA  CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinales 2°, 3° en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese.
 
 
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