De manera que, en ejercicio de la potestad cautelar que es inmanente a todo proceso de amparo constitucional, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR solicitada por la parte presunta agraviada en la presente acción de amparo constitucional, de suspensión de los efectos y ejecución del acto administrativo verificado por la parte presunta agraviante, el Instituto Nacional de Tierras.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, este Superior Tribunal ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, así como a sus dependencias administrativas, abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiera perturbar la posesión y propiedad que tiene el accionante sobre la hacienda denominada ¿VALLE VERDE¿, cuya ubicación, linderos y medidas se dan por reproducidos en el escrito de la acción interpuesta, igualmente se le ordena a los agraviantes, no ejecutar ningún tipo de.....