Al analizar las actas integrantes del presente expediente, se evidencia que la última actuación para perfeccionar la citación es la fijación del Cartel de Citación que hiciera El Alguacil según consta al folio 130, en fecha veintitrés de julio del año dos mil tres (23-07-03); y el impulso para la designación del Defensor Ad-litem fue hecha en fecha veintiséis de agosto del año dos mil cuatro (26-08-2004), y entre esas dos fechas transcurrieron un (01) año, un (01) mes y tres (03) días, y en el mismo no se ha perfeccionado la citación que es un acto de procedimiento fundamental para el juicio, y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su enunciado dice, cito:
?Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por
las partes???
es decir, que la inactividad procesal por parte de la litigante trae aparejada una sanción de ley que es la peren.....