Ahora bien, este Tribunal observa que efectivamente, el día 14 de Septiembre del 2004, en que fue individualizado el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la representación Fiscal, y este Juzgador a solicitud de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Zulia, para asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar decretó su Detención, de conformidad con el Artículo 559 de la LOPNA; y fijada como fue la Audiencia Preliminar para el día 07 de Octubre del presente año, a las diez de la mañana, la misma fue suspendida por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público; por lo que este Juzgador tomando en consideración el poder discrecional de que está investido y el Interés Superior del Adolescente, que constituye un principio básico, fundamental y rector de las orientaciones que informan la Doctrina de la Protección Integral que busca el equilibrio entre los derechos y deberes de los adolescentes, y atendiendo el principio que rige nues.....