REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Carlos de Zulia, ocho de Octubre del 2004
194° y 145°

RESOLUCIÓN N°39 .-


Vista la solicitud del abogado ANGEL ROSALES, Defensor Público Séptimo en el area de Responsabilidad Penal de Adolescente, actuando en su carácter de Defensor del Adolescente SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue juicio en la Causa Penal N° M-0127-04, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (VIOLACIÓN), en perjuicio del niño SE OMITE IDENTIDAD, mediante el cual manifiesta que por cuanto este Tribunal decretó Medida de Detención al adolescente imputado, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la Audiencia Preliminar habia sido suspendida debido a la inasistencia del Fiscal del Ministerio, lo cual no es causa imputable al adolescente, solicita al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva al mencionado adolescente de las contempladas en el Artículo 582 ejusdem.

Ahora bien, este Tribunal observa que efectivamente, el día 14 de Septiembre del 2004, en que fue individualizado el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la representación Fiscal, y este Juzgador a solicitud de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Zulia, para asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar decretó su Detención, de conformidad con el Artículo 559 de la LOPNA; y fijada como fue la Audiencia Preliminar para el día 07 de Octubre del presente año, a las diez de la mañana, la misma fue suspendida por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público; por lo que este Juzgador tomando en consideración el poder discrecional de que está investido y el Interés Superior del Adolescente, que constituye un principio básico, fundamental y rector de las orientaciones que informan la Doctrina de la Protección Integral que busca el equilibrio entre los derechos y deberes de los adolescentes, y atendiendo el principio que rige nuestro ordenamiento procesal como es el Juzgamiento en libertad, es por lo que este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en NOMBRE DE LA REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, suspende la Detención Preventiva de Libertad decretada de conformidad con el Artículo 559 de la LOPNA, en fecha 14 de Septiembre del 2004, al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, de 1 años de edad, natural de Santa Bárbara de Zulia, nacido el día 17-01-1991, no porta cédula de identidad, residencia en la parcela La Esperanza, ubicada en el sector Janeiro, vía El Chama, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Julio Mendoza y Celina León, y decreta Medida Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582, letra a) de la LOPNA, por lo cual deberá permanecer bajo la custodia de la ciudadana BICELIA YASLANY REVEROL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 11.875.465, en su domicilio ubicado en el sector Janeiro, casa sin número, situada como a ocho casa del Colegio Janeiro, jurisdicción de la Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia. Ofíciese a la Comandancia de Policía Municipal de este Municipio Colón, para que traslade al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, para imponerlo de esta resolución.
El Juez,

Abog : José M. Colmenares G.

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,

En la misma fecha, quedó anotada la presente resolución bajo el N° 39 y se ofició bajo el N° 3370-096.

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,

Exp : N° M-0127-04