Este Juzgado Homologa el acuerdo celebrado por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y da por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de, ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada, en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Regional, a los fines de su resguardo y cuido, por cuanto la causa en él contenida ha concluido, ordenándose Librar oficio a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines legales consiguientes.
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL,
Abg. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 5115/02.