REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, Ocho (08) de Octubre del año 2.004-
Años: 194° y 145°
Vista la diligencia suscrita por el Dr. Otto Julian Arismendi de fecha 06 de Octubre de 2004, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora LEONARDO JIMENEZ MORA, en la que notifica al Tribunal que la empresa demandada CONSTRUCCIONES VIVALCO, C.A dio fiel cumplimiento a las obligaciones asumidas en la audiencia celebrada el 22 de de Junio de 2004, solicitando el archivo del presente expediente; de igual forma vista el acta levantada con ocasión de la audiencia referida; éste Juzgado Homologa el acuerdo celebrado por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y da por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de, ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada, en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Regional, a los fines de su resguardo y cuido, por cuanto la causa en él contenida ha concluido, ordenándose Librar oficio a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines legales consiguientes.
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL,
Abg. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 5115/02.
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