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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Juzgado  Primero de Primera Instancia de Sustanciación,  Mediación, y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
 
 La Asunción,  Ocho (08)  de  Octubre  del año 2.004-
 Años: 194° y 145°
 
 Vista la diligencia suscrita  por el  Dr. Otto Julian Arismendi de fecha 06 de Octubre de 2004,  en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora LEONARDO JIMENEZ MORA,  en la que  notifica  al Tribunal  que  la empresa demandada  CONSTRUCCIONES VIVALCO, C.A dio fiel cumplimiento  a las obligaciones asumidas en   la audiencia  celebrada el 22 de  de Junio de 2004,  solicitando el archivo del presente expediente;  de igual forma vista el acta levantada  con ocasión de la audiencia referida;  éste Juzgado  Homologa el acuerdo celebrado por las partes  de conformidad con lo establecido en  el artículo  133  de la     de la Ley  Orgánica   Procesal del Trabajo y da por concluido  el proceso  por cuanto  el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de, ni normas de orden público,  dándole efecto  de cosa juzgada, en  consecuencia   se ordena el archivo del  presente  expediente  y  su remisión al Archivo Regional, a los fines de su resguardo y cuido, por cuanto la causa en él contenida ha concluido,  ordenándose Librar  oficio  a la  Coordinación  Judicial   del Trabajo a los fines legales consiguientes.
 
 
 Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
 JUEZ TEMPORAL,
 
 
 Abg. PAULA DIAZ MALAVER.-
 SECRETARIA TEMPORAL
 
 
 
 Exp. 5115/02.
 
 
 
 
 
 
 
 
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