En consecuencia, se reitera que este Tribunal no puede revisar o sustituir la decisión del Tribunal de Control que acordó la medida privativa de libertad, si no han variado las circunstancias que determinaron su imposición, lo cual obviamente no ha ocurrido en el caso de autos, no encontrándose vencidos los lapsos definidos por el artículo 444 del COPP, ni el criterio de proporcionalidad, ni tratarse del procedimiento abreviado, por lo que, en criterio de este juzgador, resulta improcedente el pedimento de la defensa. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Noveno de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud de sustitución de la medida de privación de libertad, solicitada por la defensa del acusado.
En consecuencia líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes.
Cúmplase
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FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUE.....