Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, por cuanto la aquí quejosa, antes que el ejercicio de la vía ordinaria de la cual disponía para ventilar los hechos que sustentan su pretensión, interpuso en fecha 18 de octubre de 2024, acción de amparo constitucional, contra las vías de hecho que supuestamente realizó la presunta agraviante, es por lo que, este Juzgado Superior, actuando en sede constitucional, debe declarar inadmisible la pretensión de la tutela constitucional, supra descrita, y confirmar la decisión apelada, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, proferida en el fallo de fecha 11 de junio de 2025; debiendo declararse sin lugar la apelación interpuesta en fecha 16 de junio de 2025, por el abogado DARRIN JESÚS GIBBS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en el libre ejercicio, titul.....