Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas NIKARI PRADO y MAGALY MORALES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.136 y 160.148 respectivamente, ambas actuando en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano ADRIAN JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, en contra de la decisión Nº 1666-2014, de fecha 28 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, mediante la cual entre otras cosas decretó de conformidad con lo establecido en los artículo 2.....