REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-005351
ASUNTO : VP02-S-2014-005351

Resolución No. 1867-2014

El día ocho (08) de Septiembre del 2014, se constituyó en el Palacio de Justicia, la JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, DR. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana secretaria, constituida en su sede, la Abogada YOLANDA VILLASMIL. Una vez constituido el Tribunal, la ciudadana Juez Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano LUIS MIGUEL ALBAÑIL OCANDO, debidamente asistido por el DEFENSORA PUBLICA: ABG. YULA MORENO, previo nombramiento y juramentación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra FISCALIA TRIGESIMA QUINTA ABG. NADIA PEREIRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: LUIS MIGUEL ALBAÑIL OCANDO, por la presunta comisión del delito de: TRATO CRUEL o MALTRATO previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, por lo que solicita: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ORDINAL 3° y 6° 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 4) y se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, la jueza Especializado YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSORA PUBLICA: ABG. YULA MORENO: previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado LUIS MIGUEL ALBAÑIL OCANDO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la juez Especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11:50 AM, expone: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar al DEFENSORA PUBLICA: ABG. YULA MORENO, quien expuso lo siguiente: “Escuchada la exposición del Ministerio Público, nos acogemos a lo solicitado por la misma, así como solicitamos el procedimiento especial. De igual manera solicitamos copia simple de las actas que conforman todo el presente asunto. Es todo.” A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) CATA POLICIA DE FECHA 07/09/2014 2)ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 07/09/2014 3)DENUNCIA BERVAL DE FECHA 07/09/2014 4)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 07/09/2014 5)OFICIO A LA MEDICATURA FORENCE DE FECHA 07/09/2014 INFORME MEDICO DE FECHA 07/09/2014. las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito TRATO CRUEL o MALTRATO previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se acuerdan: LA MEDIDA CAUTELAR ORDINAL 3°: Las presentaciones periódicas cada TRIENTA (30) días por el departamento del alguacilazgo el día 08-09-2014 Y ORDINAL 6°: La Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho e la defensa. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en : ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. De igual manera el imputado deberá, por lo que en este acto el imputado queda notificado del presente acto. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 242 Ordinal 3° Y ORDINAL 6°: La Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho e la defensa del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieres a la presentaciones periódicas cada TRIENTA (30) días por el departamento del alguacilazgo el día 08-09-2014 y Ordinal 7° El abandono inmediato del domicilio si retrata de agresiones a mujeres niños o niñas, o de delitos sexuales, cuando la victima conviva con el imputado o imputada LUIS MIGUEL ALBAÑIL OCANDO, por la presunta comisión del delito de: TRATO CRUEL o MALTRATO previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3 ° 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo el imputado de autos se obliga a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse al tribunal en las oportunidades que se señalen. De acuerdo a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos. Ofíciese al CUERPO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


Dra. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. YOLANDA VILLASMIL