DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por las ABOGADAS. SONSIREÉ CAROLINA CHOURIO VALBUENA y ANDREÍNA KATHERINE HIDLAGO LUCHONI, actuando en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinas Vigésimas Cuartas del Ministerio Público.
SEGUNDO: ANULA la decisión Nº 846-14 dictada en fecha 02 de julio de 2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
TERCERO: ORDENA la realización de una nueva audiencia preliminar en el asunto seguido a los ciudadanos NIRGUEN ISAIAS ESIS BERNAL y MANUEL LISANDRO GONZÁLEZ, por ante un Órgano Subjetivo distinto al que dictó el fallo anulado, con prescindencia de los vicios aquí detectados.