Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana MARINA JOSEFINA MEDINA MELENDEZ, Venezolana, de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 9.771.109, Obrera, soltera, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-64, hija de Manuel Enrique Medina y Maria Andrea Meléndez, y residenciada en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Av. 3 Casa Nº 49-38M Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0261-7177116, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA CAROLINA MELENDEZ CASTILLO de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en.....