Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano MARIO JOSÉ OJEDA ROJO en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, INVERSIONES Y VALORES OLIVA DE VENEZUELA, antes identificados, en consecuencia se condena a la parte demandada a que le pague a la parte actora, los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos: 1) En atención a lo preceptuado en el artículo 108, en concordancia con el 125: 60 días de prestación por despido injustificado, a razón de Bs. 3.333,33 diarios, que totaliza la cantidad de 199.999,80; 2) De acuerdo a lo establecido en los artículos 174 y 175: 15 días de utili.....