ÉSTE TRIBUNAL CONSIDERA QUE AL ENTRAR A CONOCER SOBRE LA PRESENTE CAUSA, Y UNA VEZ ESCUCHADO LO EXPUESTO POR EL ACUSADO, LA DEFENSA PÚBLICA Y EL MINISTERIO PÚBLICO, PROCE A REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba se le exime de la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y en tal sentido, éste Juzgado Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YOHANDRY ANTONIO LUGO HERRERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.284.204 , a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 53 Y 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuic.....