Razón por la cual, considera esta alzada que no se ajusta a derecho el auto dictado en fecha 23 de abril de 2025, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pues lo correcto tras haberse configurado la negativa del demandado a recibir y firmar la orden de comparecencia conforme a lo manifestado por el Alguacil, era continuar el proceso con la notificación por parte del secretario del tribunal de dicha declaración, no encontrado justificación válida ni motivada por parte del a quo para anular con fundamento en el artículo 206 del Código Adjetivo Civil, lo ordenado por auto de fecha 20 de marzo de 2025, por lo que resulta forzoso para este juzgador revocar el auto dictado en fecha 23 de abril de 2025, por el mencionado juzgado a quo, ya que el mismo es resulta totalmente contrario al debido proceso y al principio de celeridad procesal.
En virtud de los argumentos precedentemente expuestos,.....