´Por los hechos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) SUBSANADO la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al artículo 340. 4.6, del código en comento, en tal sentido:
2) SUBSANADO el defecto de forma contenido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concerniente al artículo 346.6 ejustem.
3) SUBSANADO el defecto de forma contenido en el ordinal sexto (6°) del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, relativo artículo 346.6 ejustem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con .....