Este Tribunal Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, se aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce el ciudadano: BREIDY MICHEL MEDINA MENDEZ, Venezolano, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.497.648, domiciliado en la Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia. A los fines de su registro, se le advierte al registrador, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un Terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea .....