REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Sol. 00126
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: BREIDY MICHEL MEDINA MENDEZ

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: BREIDY MICHEL MEDINA MENDEZ, Venezolano, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.497.648, domiciliado en la Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, la ciudadana: ANNY ROMERO CASANOVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.223.222, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.676, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una propiedad consistente sobre una vivienda de habitación familiar, la cual posee las siguientes características: porche, sala comedor, cocina, lavandería, garaje, cobertizo, dos dormitorios, un baño, con todas sus adherencias y pertenencias. En una superficie de terreno municipal que dice ser de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CERO CUATRO METROS CUADRADOS (747.04Mts2), con un área de construcción de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS (201.08Mtrs2), ubicado en el sector 003 de Barrio Unión de la población de Casigua el Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con mejoras que son o fueron de Ángel Pérez, SUR: con vía pública, ESTE: con mejoras que son o fueron de Gladys Briceño, OESTE: con mejoras que son o fueron de Damaris Sánchez. El cual fue debidamente protocolizado por ante las oficinas del Registro Público Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre del año 2021, bajo el número 45, folio 297, tomo 10, del protocolo de transcripción del presente año respectivamente, admitida la solicitud se le tomó declaración a los testigos, las ciudadanas: ELIO ENRIQUE CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V.- 7.781.291, domiciliado en la población de Casigua el Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprun, del Estado Zulia. Y la ciudadana: NORELIA MARLENU ROZO DE NEGRON, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular a la cedula de identidad V.- 7.779.015, domiciliada en la población de Casigua el Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprun, del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, se aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce el ciudadano: BREIDY MICHEL MEDINA MENDEZ, Venezolano, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.497.648, domiciliado en la Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia. A los fines de su registro, se le advierte al registrador, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un Terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ante un ente Público o un particular Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud, así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los catorce 14 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).- 214 años de la Independencia y 165 años de la Federación.-
La Jueza Suplente;
Abg. Yris Maritza Chacón Hernández
El Secretario Suplente,
Abg. Pedro Jesús Delgado Loaiza
En la misma fecha se registró bajo sentencia interlocutoria Nro. 09, Se publica siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am) y se expide copia certificada para los archivos.
El Secretario Suplente,
Abg. Pedro Jesús Delgado Loaiza

YMCH/pjdl.