PRIMERO: IMPROCEDENTE la reposición de la causa al estado de fijar para el vigésimo (20°) día de despacho, el término para la presentación de los informes ante esta Alzada, formulada por la representación judicial de la demandante en tercería.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de la letra de cambio, incoada por la apoderada judicial de la demandante en tercería.
TERCERO: CON LUGAR el recurso de apelación formulado la ciudadana BLANCA JOSEFINA MEDINA BRITO, actuando con el carácter de demandante en tercería, debidamente asistida por la profesional del Derecho RUTH CALDERÓN MEDINA, contra la sentencia No. 050-2022, proferida en fecha 25 de mayo de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
CUARTO: se declara NULA la sentencia No. 050-2022, proferida en fecha 25 de mayo de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito.....