DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN interpuesta por las abogadas en ejercicio ROSMAR DEL CARMEN LEAL SUAREZ y MARÍA HELENA BERMÚDEZ VIVES, en su condición de representante judicial y legal de la ciudadana YESENIA COROMOTO URDANETA SALAZAR, y de la sociedad mercantil HOSPITAL EL ROSARIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA respectivamente, parte demandada, al reclamo o impugnación interpuesto por los abogados en ejercicio MARCOS SALAZAR HUERTA y MARCOS JOSÉ SALAZAR LÓPEZ, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ ANZOLA, parte actora, en el presente juicio de DAÑO MORAL; todos previamente identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECLAMO O IMPUGNACIÓN interpuesto por lo.....