Por los fundamentos antes Expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JORMAN ENRIQUE ACOSTA GALICIO, titular de la cédula de identidad v.- 27.180.390, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 362 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JORMAN ENRIQUE ACOSTA GALICIO, titular .....