III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSA ALMINDA HENRÍQUEZ y JOSÉ GREGORIO BARRIOS, titulares de las cédulas Nros. V- 6.767.752 y V-8.186.823 respectivamente -.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de García de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio expedida por el mencionado Juzgado, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 122 el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al a.....