Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para el conocimiento de la presente solicitud, ordenándose remitir el expediente original al Órgano de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.