REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 04 de agosto de 2017, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, signada bajo el No. 15995-2017, la Solicitud de Rectificación de Acta, instaurada por la ciudadana JACKELINE DEL VALLE BARBOZA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.774.942, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio SANDRA DE ARCO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 161.141 solicitando la rectificación del acta de defunción del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO FERNANDEZ MACHADO, por cuanto no se incluyó en la misma a la ciudadana JACKELINE DEL VALLE BARBOZA PORTILLO, ni a los ciudadanos ENRIQUE JOSE FERNANDEZ BARBOZA, AMNIELY DEL VALLE FERNANDEZ BARBOZA Y DIEGO ANDRES FERNANDEZ BARBOZA, quienes son su esposa e hijos, respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
De un análisis de la presente solicitud y de los recaudos acompañados, se observa que entre los mencionados hijos del causante, el ciudadano DIEGO ANDRÉS FERNÁNDEZ BARBOZA, no ha cumplido su mayoría de edad, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento signada con el N° 1545, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, agregada al folio siete (7) y su vuelto, de igual manera, se observa que en el acta de defunción aparece asentado como hijo del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO FERNANDEZ MACHADO, el niño JESUS JARIN FERNANDEZ GONZALEZ, de 3 años de edad.
Ahora bien, la competencia atribuida a los Juzgados de Municipios, según resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en el cual atribuye a los Juzgados de Municipios Ordinarios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; y por cuanto se ha determinado la existencia de niños y adolescentes en la presente causa, es forzoso para este Tribunal declararse incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud, y se determina que le corresponde conocer a los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para el conocimiento de la presente solicitud, ordenándose remitir el expediente original al Órgano de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de agosto de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.

MSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA TEMPORAL