Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la medida de embargo decretada a favor de la parte demandada, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente los siguientes conceptos: El TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al ciudadano REMIGIO JOSÉ MONTERO, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. y el treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional, Utilidades y Líquidas, que le puedan corresponder al mencionado ciudadano durante el presente año 2017. Una vez se haga efectiva dicha retención, las cantidades de dinero correspondientes al sueldo o salario deberán ser entregadas a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN R.....